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Estas tablas son las que utilizan los empleadores y liquidadores para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias sobre sueldos, SAC y conceptos variables. Según detalló, si un contribuyente no realizó ningún pago en julio, podría presentar, el mismo día en que efectúa el pago, una declaración jurada que determine inicialmente un impuesto de $0. Es decir, si el contribuyente pagó el 27 de julio y luego, al presentar la declaración jurada, surge un saldo mayor, la diferencia no hace perder el beneficio del pago en término”, explicó. Por ejemplo, si un contribuyente presenta hoy la declaración jurada y realiza el pago, considera que existen fundamentos para sostener que no corresponde aplicar intereses desde el 27 de julio hasta la fecha. Por lo tanto, no puede exigirse un pago si previamente no existe una declaración jurada que determine el impuesto”. ARCA definió la postergación del pago del primer anticipo de Ganancias para el 24 de septiembre (Imagen Ilustrativa Infobae) La prórroga determinada por el organismo tributario se limita a la presentación de la declaración jurada y no modifica la fecha de pago, que se mantuvo en el 27 de julio pasado.
Hasta el 31 de marzo -de no mediar prórroga-, empleados y jubilados que tuvieron retenciones del impuesto en 2025 pueden completar el formulario del Siradig. En el caso de las jubilaciones, desde la Anses aclararon, ante la consulta de LA NACION, que el impacto del recálculo del impuesto se verá en los haberes de mayo o de junio, según los tiempos en que pueda procesarse la información. • Si se hizo el trámite para recuperar percepciones sufridas el año pasado por adquisición de moneda extranjera, o por compras hechas en el exterior o a proveedores que están fuera del país, la devolución de los montos se hará con el salario de abril. • Si se declaran en estos meses -hay tiempo hasta el 31 de marzo- gastos deducibles hechos en 2025, serán tenidos en cuenta en el cálculo, y provocarán un alivio en el tributo. Las deducciones implican montos del ingreso que quedan libres del impuesto y, por esa razón, cuando se incrementan se alivia la carga. Con el inicio de 2026, se actualizaron las variables para el cálculo del impuesto a las ganancias que pesa sobre asalariados, jubilados y autónomos.
¿Esta calculadora reemplaza la liquidación de mi empleador? Cuanto más declarás, menor es tu ganancia neta imponible y menor la retención. La prepaga y otros gastos médicos se deducen si los declarás ante tu empleador con el formulario F.572 (SIRADIG-Trabajador). La escala tiene 9 tramos del 5% al 35%, aplicados sobre la ganancia neta imponible anual. Es el sistema que usa el empleador (RG ARCA 5008). El piso sube si tenés cónyuge, hijos o deducciones adicionales (prepaga, alquiler). El efecto es que los meses normales tienen retenciones parejas, y los meses de SAC tienen un pico porque el aguinaldo engrosa la base pero la extrapolación lo "divide" entre menos meses.
Conocé días de ahorro, topes por cadena y el beneficio extra para jubilados. El Sueldo Anual Complementario (SAC) cuenta con una exención específica en la ley, por lo que no se computa de forma directa para el cálculo del piso mensual si el promedio de la remuneración bruta se mantiene dentro de los parámetros fijados por la normativa. El piso salarial es el sueldo bruto mensual a partir del cual los empleadores deben comenzar a aplicar retenciones. El Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría (trabajadores en relación de dependencia y jubilados) tendrá un cambio fundamental en sus estructuras a partir de agosto de 2026. La escala y las deducciones se actualizan en enero y julio con el IPC. Como la escala es progresiva, ese salto en la base hace que la retención del mes trepe notoriamente. La ley no permite que el empleador retenga simplemente impuesto_anual ÷ 12 todos los meses.
Además, hay que tener en cuenta que hay ingresos fuera del salario habitual que se suman al monto sujeto al impuesto, y también que, para calcular la carga fiscal, al importe del sueldo de cada mes el empleador le agrega una doceava parte, para que el descuento de Ganancias correspondiente al aguinaldo quede distribuido durante todo el año. En agosto, por ejemplo, un empleado sin cargas de familia estará alcanzado por el impuesto si el promedio salarial de los meses transcurridos en el año supera un valor neto de alrededor de $2,6 millones, equivalente a un sueldo bruto de casi $3,13 millones. Al considerarse próximamente el esquema actualizado para el cálculo de las retenciones, surgirán saldos a favor de los empleados, en compensación por lo descontado en los sueldos de junio. Además, se actualizaron los montos máximos deducibles por el alquiler de la vivienda, el salario del servicio doméstico y los gastos de educación de los hijos. El otro contempla los valores para hacer la cuenta del impuesto por todo lo percibido durante 2026, y es el que se utilizará cuando se liquiden los sueldos de abril de 2027 (en el caso de los jubilados, los haberes de mayo o junio), porque para entonces está previsto que se haga la cuenta definitiva del tributo por el año actual. Uno es el que se usará para estimar las retenciones (descuentos) de los salarios cobrados en lo que resta del año. Para que se aplique ese valor como piso imponible, se deben cumplir ciertas condiciones; en caso contrario, las bases para tributar son oropuro casino iguales que para los asalariados. Más allá de esas cifras y a causa de la forma en que se calcula el tributo, en los próximos meses puede haber descuentos en sueldos inferiores, a la vez que, ya durante 2027, habrá devoluciones de parte de lo retenido este año.
Sin embargo, en los próximos meses habrá retenciones en algunos salarios más bajos y, además, los montos descontados no serán los definitivos, sino que de un recálculo posterior surgirán devoluciones. • También podrían sumarse montos al impuesto si, por ejemplo, se declaran recién ahora salarios pagados por un segundo empleador (situación de pluriempleo). En ese entonces, se hará el cálculo definitivo del impuesto por todo 2026 y, a causa de cómo se realiza la actualización, surgirán montos a favor de las personas. Esa actualización genera una suba del piso salarial para estar alcanzado por la carga fiscal, y también un alivio en los montos del impuesto. A este concepto se le restan el mínimo no imponible, la deducción especial, y las cargas de familia para llegar a la GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO, sobre la cual se aplican las tablas para realizar el cálculo de la retención a practicar. En el caso de quienes trabajan en relación de dependencia, con la liquidación de los salarios de abril -que en general se cobran en los primeros días de mayo-, los empleadores harán la cuenta final del impuesto por todo lo percibido el año pasado.
• A causa de la diferencia entre los parámetros que se usaron para estimar las retenciones en 2025 y los que se utilizarán para calcular el impuesto anual, surgirán saldos a favor de los trabajadores (una cosa son las retenciones mensuales y otra, el monto de la carga tributaria anual). El esquema actual rige para los ingresos cobrados durante el primer semestre de 2026. Si se deducen cónyuge, hijos o ciertas erogaciones, el piso se eleva. El reajuste, que toma como referencia la inflación acumulada entre julio y diciembre de de 14,29%-, provoca un incremento del piso de ingresos a partir del cual se tributa y, además, un alivio en los importes de la carga para quienes están alcanzados. La actualización alcanza a las deducciones personales (importes del ingreso libres del impuesto) y a los valores incluidos en la tabla de alícuotas (el rango de ingresos en el que alguien se ubique determina la tasa de imposición). El cuadro para estimar las retenciones en lo que resta del año tiene aplicada parte de la actualización basada en la inflación semestral, en tanto que el reajuste completo se toma en cuenta recién para cuando se haga la liquidación de las remuneraciones del cuarto mes del año próximo. Deducciones personales del artículo 30 de la ley de impuesto a las ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas en el período julio a diciembre de conforme con el inciso b) del artículo 7° de la Resolución General N° 4.003.
